El artículo 1902 de nuestro Código Civil establece que “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”, este principio llevado a las Administraciones Públicas es recogido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que en su artículo 32.1 establece que “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley”.
Además, este mismo art. 32 establece las siguientes condiciones:
- El daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
- Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos y que cause un detrimento patrimonial injustificado, cuando no tengan el deber jurídico de soportar tales daños los perjudicados.
- Que haya una relación de casualidad directa entre el incumplimiento de la obligación impuesta a la administración responsable y el daño sufrido por los particulares.
El artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estable que los interesados podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. Y este derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
La forma de inicio del procedimiento puede ser de oficio o por reclamación de los interesados. La reclamación por el interesado deberá contener, como mínimo, los siguientes detalles:
- Nombre, apellidos y DNI del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
- Identificación del lugar físico o medio electrónico en el que desea se realice la notificación.
- c)Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud de reclamación. Especificando además las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, debiendo ir acompañado toda esta información de todas aquellas alegaciones, documentos e informaciones que se estimen oportunos y de la proposición de la prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.
- d)Lugar y fecha de la reclamación.
- e)Firma del reclamante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
- Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
La reclamación por responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas es uno de los servicios que prestan los bufetes más importantes del país. Así, si vosotros tenéis que llevar a cabo una reclamación de este tipo, el Bufete Albanés & Asociados abogados es una gran opción, dado que está dirigido y coordinado por el abogado Antonio Albanés Membrillo, quien cuenta con una exitosa y dilatada trayectoria profesional que junto a su equipo profesional realiza funciones de asesoramiento jurídico y defensa de sus clientes ante los órganos jurisdiccionales y/o arbitrales.
El órgano responsable de la resolución del procedimiento administrativo es el titular del Departamento y el plazo de resolución será el de seis meses desde su inicio. Una vez transcurrido dicho plazo sin notificación de resolución expresa al reclamante se podrá entender desestimada la solicitud de indemnización al interesado.
Dado que todo ciudadano tiene derecho a recurrir las decisiones de cualquier órgano de la Administración Pública, en caso de desestimación de la reclamación puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda, en el plazo de dos meses, conforme al art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Responsabilidad civil profesional
Se entiende por responsabilidad civil profesional la obligación que recae sobre un profesional de reparar el daño que ha causado a otro en el ejercicio de su profesión u oficio. Actualmente han aumentado significativamente el número de reclamaciones y demandas dirigidas a cualquier profesional en el ejercicio de su profesión, pues el ciudadano cada vez se informa mejor y conoce sus derechos, lo que lleva a que estos profesionales contraten un seguro de responsabilidad especialmente diseñado para proteger a las empresas y profesionales.