La seguridad es uno de los factores más relevantes e importantes a tener en cuenta a la hora de realizar cualquier tipo de evento multitudinario. Evitar riesgos es una prioridad, por lo que las condiciones de seguridad deben ser siempre lo primero a tener en cuenta a la hora de organizar cualquier tipo de evento o espectáculo en una gran sala o espacio abierto. La normativa, dice que, si el aforo de le espectáculo es superior a las quinientas personas en espacios cerrados y mil en espacios abiertos, es necesario disponer de un plan de autoprotección.
Este tipo de plan, debe ser confeccionado por profesionales como Antonio Camacho y su estudio de arquitectura y, debe contener un análisis de las posibles e hipotéticas situaciones de emergencia para adoptar las medidas correspondientes en cuestiones de primeros auxilios, prevención de incendios y evacuación de los trabajadores y público.
A la hora de proyectar el evento en cuestión, las autoridades pertinentes, pueden requerir a los organizadores, un plan de seguridad o uno de autoprotección. Según la situación será necesaria la presentación de uno de ellos y la ejecución del mismo. En ambos casos, el plan debe ser redactado por un técnico competente y cualificado.
La diferencia entre estos planes son las condiciones siguientes:
Según el Decreto 86/2013 de 1 de agosto, por el que es aprobado el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, se definen las condiciones que deben tener un plan de seguridad. El artículo 10 del mismo decreto, establece que, el organizador del evento debe elaborar un plan de seguridad cuando el aforo máximo del evento supere a las doscientas personas.
El plan de seguridad, debe contener los puntos señalados a continuación:
- Memoria descriptiva del evento.
- Planos del recinto.
- Análisis pormenorizado de cada uno de los factores de riesgo implicados en la seguridad.
- Recursos humanos y materiales de los que se dispone para hacer frente a los posibles riesgos identificados.
- Estructura y asignación directa de responsabilidades.
- Protocolos de intervención en caso de emergencia.
- Puntos o zonas seguros de reunión en caso de emergencia y evacuación.
- Determinación de los dispositivos de asistencia sanitaria al evento.
Además, el ayuntamiento de cada municipio o localidad, deberá establecer a través de sus ordenanzas, del plan de emergencia municipal o de manera específica al evento en particular, el mecanismo de coordinación de los distintos planes de seguridad que concurran en la celebración del evento o espectáculo.
Por su parte, el plan de autoprotección, se aprueba en el Decreto 67/2015, haciendo exigible a determinado tipos de actividad, centros o establecimientos que puedan dar origen a una situación de emergencia, el cumplimiento del marco normativo que determina que actividades se encuentran sujetas al cumplimiento de la elaboración de un plan de autoprotección.
En el caso concreto de los espectáculos públicos y actividades recreativas, están obligados a presentar un plan de autoprotección los eventos a realizar en recintos cerrados con aforos superiores a mil personas y de más de diez mil en recintos al aire libre.
Este plan, debe recoger los siguientes aspectos:
- Identificación de los titulares y el emplazamiento de la actividad.
- Descripción detallada de la actividad y el medio físico en el que se desarrolla.
- Inventario, análisis y evaluación de riesgos.
- Programa de mantenimiento de instalaciones.
- Plan de actuación ante emergencias.
- Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior.
- Implantación del plan de autoprotección.
- Mantenimiento de la eficacia y actualización del plan de autoprotección.
- Directorio de comunicación.
- Formularios para la gestión de emergencias.
- Planos
Quien se encarga del plan
Como ya hemos señalado con anterioridad, el desarrollo y la elaboración de un adecuado plan de autoprotección o seguridad, según proceda, debe ser realizado por técnicos competentes y cualificados. Este tipo de profesionales, poseen de todos los conocimientos que son necesarios para poder llevar a cabo una correcta evaluación de los posibles riesgos asociados a la actividad en cuestión. Deben estar igualmente capacitados para proponer las medidas preventivas, de respuesta y actuación pertinentes y adecuadas a cada riesgo asociado y, coordinarse con los organismos de protección civil, seguridad privada, policía y bomberos, con el fin de garantizar la seguridad del evento.
De tal modo, la función de los profesionales encargados de elaborar el plan que corresponda, va más allá de la redacción y elaboración de mismo, puesto que han de encargarse también, de los siguientes aspectos, para garantizar la seguridad del espectáculo:
- Contratar el servicio técnico de coordinación de seguridad.
- Desarrollar y dirigir los planes de emergencia y autoprotección.
- Coordinar al personal de protección civil, seguridad privada, policía y bomberos para garantizar la seguridad.
- Ofrecer asesoramiento técnico y elaborar proyectos que estén relacionados con actividades temporales para el evento.
- Realizar proyectos certificados e informes que sean favorables para los eventos organizados por la misma empresa u organización.
- Tener presencia física en cada uno de los eventos y colaborar en los puestos de mando de la policía y protección civil.
En resumidas cuentas, la importancia de contar con este tipo de planes en los diferentes eventos y espectáculos masivos, no puede verse subestimada. Gracias a los mismos, se garantiza la seguridad de los asistentes, se evitan sanciones y se dispone de la capacidad de respuesta ante una posible situación de emergencia.
No es lo mismo autoprotección que emergencia
Existe en este sentido una cierta confusión, entre ambos términos. Los planes de emergencia y de autoprotección, son documentos similares o diferentes, en función de la interpretación que de ellos se de.
Un plan de emergencia, se deriva del articulo 20 del la Ley de PRL, según el cual, el empresario debe tener en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa y la presencia de personas ajenas a la misma, para desarrollar su plan de emergencia en base a:
- Realizar un análisis de las situaciones de emergencia.
- Adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y primeros auxilios.
- Designar al personal encargado de poner en práctica dichas medidas, previa formación.
- Comprobar de forma periódica el correcto funcionamiento del plan.
Para la elaboración de un plan de emergencia dentro de la empresa, no existe un criterio específico en lo que a contenido respecta.
Por otro lado, el plan de autoprotección, deriva del Real Decreto 393/2007, que aprueba la Norma Básica de Autoprotección. En este caso, el titular de la actividad deberá elaborar un plan de autoprotección con el contenido mínimo publicado en su anexo II, desarrollar las actuaciones para la implantación y el mantenimiento de la eficacia de dicho plan e informar y formar al personal.
Con la entrada en vigor de dicho Decreto, se establece así mismo, el catálogo de actividades en las que pueden generarse situaciones de emergencia y se articula un programa que contiene los aspectos mínimos que debe recoger un plan de autoprotección. De igual modo, se establecen las definiciones concretas de plan de autoprotección y plan de emergencia, siendo el primero el marco orgánico y funcional que se prevé para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con objeto de prevenir y controlar los posibles riesgos que puedan recaer sobre las personas o bienes contenidos y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia en el lugar, todo ello, bajo responsabilidad del titular. En este caso, debe estar garantizada la integración de dichas actuaciones con el sistema público de protección civil.
Sin embargo, el plan de emergencias, es el documento perteneciente al plan de autoprotección, elaborado por la organización o empresa, para dar respuesta ante las situaciones de emergencia clasificadas en el anexo correspondiente, las medidas de protección e intervención que se deben adoptar y los procedimientos para dar respuesta a las posibles emergencias.
Conociendo la diferencia entre ambos planes, solo queda señalar que, aquellas empresas que no se encuentren contenidas en el mencionado catálogo, recogido en el Real Decreto, debe desarrollar sus medidas de emergencia, ateniéndose a los dispuesto en el artículo 20 de la Ley 31/19995 de prevención de riesgos laborales. Artículo en el que se indica claramente al empresario como debe proceder para desarrollar su plan de emergencia y los contenidos que en el se desarrollen.
En este último caso, el desarrollo de las medidas de emergencia a plasmar por escrito, pueden ser denominadas de diferentes formas: plan de emergencia y evacuación, manual de emergencia y evacuación, protocolo de emergencia y evacuación, etc. Pudiendo estar contenido dentro del propio plan de prevención de riesgos de la empresa, en función de la complejidad de la misma.
Denominación a un lado, la importancia del mismo, estriba en que los trabajadores, conozcan todas las acciones y medidas oportunas que han de llevar a cabo en el caso de que se produzca una situación de emergencia.
Para finalizar, en pocas palabras, uno de los factores a tener en cuenta para diferenciar un plan de autoprotección de uno de emergencia, es el hecho de que el primero, debe contar con un registro administrativo en el órgano competente establecido, en tanto que el segundo, no.
No obstante, lo verdaderamente importante, es no tener que recurrir a ningún plan, sea de autoprotección, de seguridad o de emergencia para que, al finalizar el evento en cuestión, podamos decir aquello de «me encanta que los planes, salgan bien».