¿Quién es el procurador y en qué casos es necesario?

Para el civil común que no está demasiado familiarizado con el mundo del derecho, muchos de los  aspectos de este mundo se le pasan por alto, y es que existen demasiadas figuras que intervienen en un trámite judicial, demasiados procesos y demasiados documentos.

Por ejemplo, un error muy común es confundir las figuras del procurador y del abogado. Muchos piensan que son lo mismo, que cumplen las mismas funciones o peor aún desconocen por completo quienes son los procuradores o para qué se necesitan.

Si este es tu caso y la palabra procurador acaba de saltarte al iniciar algún trámite judicial, has llegado al lugar correcto, en el que te contaremos quienes son estos trabajadores del mundo legal y en qué pueden ayudarte. Todo esto con la guía de los exertos en materia de Sevilla Flores Procuradores. Sigue leyendo.

¿Qué es un procurador?

Por si no habías escuchado hablar de él, el procurador es un profesional independiente que asume la representación técnica de quienes son parte en cualquier procedimiento, mediante el correspondiente poder para ejercerlo.

Asimismo, el procurador debe estar  licenciado o graduado en Derecho, así como contar con un máster obligatorio de acceso a la profesión.

Entre otros requisitos que son importantes a tomar en cuenta a la hora de elegir el nuestro es que sea un experto en derecho procesal y que tenga experiencia en el manejo de los diferentes plazos del proceso, la entrega de documentación, el seguimiento del expediente judicial, la gestión de las notificaciones del juzgado, etc. Igual que valores como la organización, el compromiso, la ética de vocación y que pueda sentir empatía con nuestro caso para sentirse parte de un equipo que trabajará por una resolución a nuestro favor.

Y finalmente, los deberes y atribuciones del procurador están expresados en el Real Decreto 1281/2002, que aprueba el Estatuto General de los Procuradores y de los cuales hablaremos más adelante en el artículo.

¿Cuál es la diferencia entre abogado y procurador?

Para no caer en el error de confundirlos, la principal diferencia es que mientras el abogado es el encargado de la defensa de una persona ante un juicio,  el procurador es quien la representa a través de los trámites judiciales, encargándose de toda la documentación y de llevar las notificaciones.

Así, abogados y procuradores pueden trabajar juntos para la misma persona, según sea el caso, el abogado defendiendo dicha parte, y el procurador, por ejemplo, recibe las comunicaciones del juzgado y se las entrega al abogado, y recibe los documentos del abogado y los entrega al juzgado.

Esta figura de procurador es exigida en ciertos trámites judiciales, y de hecho, es muy útil ya que nos ayuda a agilizarlos.

¿En qué casos se necesita un procurador?

Como dijimos, no solo es una cuestión de agilizar procesos y de contar con un experto que nos represente hasta el punto de que su firma cuenta como la nuestra propia en un documento; sino que también su presencia es exigida en algunos casos.

Estos casos serán determinados según el procedimiento judicial que se este llevando a cabo, y entre los que podemos distinguir entre el orden civil, penal, social o laboral y contencioso administrativo:

  • Casos de ámbito civil

En el ámbito civil se requerirá de la presencia del procurador en todos los procedimientos, salvo en los casos siguientes:

  • Juicios verbales cuya cuantía sea inferior a 2.000 euros.
  • En la petición inicial de los procedimientos monitorios.
  • Escritos donde se solicita la adopción de medidas regentes con anterioridad al juicio, la suspensión de vistas o actuaciones.
  • En los juicios universales, solo para presentar títulos de crédito o derechos, o para asistir a juntas.
  • Para impugnar las resoluciones origen de una asistencia jurídica gratuita.
  • Casos de ámbito penal

Sabemos que desde el primer momento en el que una persona es detenida o procesada, debe contar con la asesoría de un abogado, sea uno pagado por sus propios medios o uno de oficio. En este caso, la presencia del procurador no es necesaria hasta que se dicte el auto de apertura del juicio oral en el juzgado o tribunal que corresponda según el tipo de procedimiento que se siga. Esto porque por ejemplo, si se determina que es un juicio por delito leve, no es necesario contratar a un abogado o al procurador si así no se quiere.

  • Casos de ámbito laboral o social

En estos casos no existe la obligación de contratar a un abogado o a un procurador, pudiendo defenderse la persona a si misma o por un graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. No obstante, cuando ya se pasa a la tramitación del recurso de suplicación, es necesario contar con abogado o graduado social; al igual que en el recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Pero, hacemos la salvedad de que, si se decide actuar solo, no  es bueno dar el primer paso sin antes acudir con un abogado experto en materia al cual le expongamos nuestro caso para recibir consejo profesional sobre como debemos actuar ante la situación.

  • Casos de ámbito contencioso administrativo

En este último caso, la ley hace una distinción según el órgano judicial para determinar la obligatoriedad o no de la presencia del procurador. Así, en los juzgados de lo contencioso administrativo, se puede acudir o no a la representación del procurador, más el abogado. Mientras que, en los órganos colegiados (Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Nacional o Tribunal Supremo), si es obligatorio contar con los dos profesionales.

No obstante, así también nos encontramos con estos casos en particular que vale la pena hacerles mención:

  • Denuncia, querella, demanda

La parte acusadora de una denuncia necesitará contar con ambos profesionales, el procurador y el abogado. Sin embargo, algunos Juzgados permiten que la persona actúe solo con la ayuda del abogado hasta la apertura de juicio oral.

  • Consultas jurídicas y citas previas

Este punto es algo parecido al que hemos detallado en los casos jurídicos laborales. No es obligatorio la presencia del abogado o procurador para solicitar alguna cita ante un jurado, pero se puede decidir acudir a ellos para agilizar un proceso o para pedir consulta en algún paso de un tramite con el que tenemos dudas o problemas.

Casos en los que no es obligatoria la designación de un procurador

Asimismo, queremos dejar claros los casos en los que no es obligatoria la presencia del procurador:

  • Juicios verbales cuya cuantía no exceda los 2000 euros.
  • Petición inicial de procedimientos monitorios, que son aquellos en los que se reclaman deudas en dinero por cualquier importe.
  • Es un recurso en favor de los consumidores
  • Juicios universales.
  • Solicitud de medidas urgentes con anterioridad a un juicio.
  • Actos de conciliación.
  • Nombramiento de defensor judicial.
  • Jurisdicción laboral.

O como lo expone el Artículo 23.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

  1. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los litigantes comparecer por sí mismos:

1.º En los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.

2.º En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.

3.º En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.

Otorgamiento de poder al procurador

Ya sabemos en que casos es obligatoria la presencia dell procurador y en que casos queda de tu parte si quieres acudir a él o no. Ahora, te explicaremos lo que debes hacer para contratar sus servicios, ya que para que pueda representarte debes tramitar el documento que lo habilite para ello.

Aquí entra en escena “ el poder” que debe dársele al procurador para que pueda representarte y cuya relación está regulada en las normas del contrato de mandato, establecidas por los artículos 1709 y siguientes del Código Civil.

Una vez que se tramita este papel es que el procurador puede comenzar a ejercer sus funciones, siguiendo lo expuesto en las siguientes leyes:

Artículo 1718 del Código Civil

El procurador quedará obligado a cumplir el mandato al aceptar el poder, y responderá por los daños y perjuicios del incumplimiento de sus funciones.

El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, y responde de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante.

Debe también acabar el negocio que ya estuviese comenzado al morir el mandante, si hubiere peligro en la tardanza.

Artículo 24.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

El procurador actúa a través de una designación o poder que se debe otorgar ante un notario, tal como lo determina el artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

También puede realizarse “apud acta” personalmente ante cualquier oficina judicial o en forma electrónica en la sede judicial correspondiente.

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