Un despido no es una situación agradable, así que cuando pasamos por esta situación nos sentimos desorientados y sin saber cómo reaccionar. Por ejemplo, en muchas ocasiones, el empleado desconoce que puede realizar una reclamación en caso de qué el despido esté mal ejecutado o que documentos debe exigir luego del despedido para asegurar su indemnización y pensión por desempleo.
Para ayudarte en este tipo de momentos tan difíciles, consultamos con los expertos en asesoría legal de Peñalva Abogados, quienes nos dieron una guía de consejos para no dejar ningún pendiente.
¿Debemos aceptar o no la carta de despido?
Por lo general, las empresas preparan un documento por escrito cuando tiene que proceder a despedir a cualquier trabajador, de forma que luego les sirva para acreditarlo. A estos documentos se les conoce como las tan temidas “cartas de despido”.
Sucede que muchos trabajadores se niegan a firmar este documento, creyendo que así van a poder retrasar o evitar su despido, sin saber las consecuencias que en verdad conlleva esta acción.
Toda empresa tiene la facultad de acreditar la notificación de un despido mediante un burofax, que equivaldría a una notificación y firma de la carta; y a su vez podría pedir a dos compañeros de trabajo que firmen como testigos. De hecho, la presencia de testigos es fundamental para acreditar que se negaron a firmar ese documento. Además, al negarte en este acto lo único que hará es que te sea más difícil realizar las correspondientes alegaciones. Por este motivo, es recomendable que cuando el trabajador reciba la carta de despido siga una serie de pasos, de los que hablaremos más adelante en este artículo.
¿Qué hacer en caso de un despido oral?
Despedir de este modo no es legal, ya que todo despido debe comunicarse al trabajador obligatoriamente mediante un documento escrito. Si eres una empresa, nunca despidas de palabra a un trabajador porque puede ocasionarte problemas y; si eres el trabajador, debes solicitar tu carta de despido inmediatamente.
Por supuesto, lo que muchas empresas buscan con esta práctica es dificultar que el trabajador pueda tomar las acciones oportunas para presentar una posible demanda. Además que nada muy claro; y es que si tu jefe a tenido un mal día y te grita “estás despedido, vete y no vuelvas a aparecer”, lo único que pasará es que quedarás confundido sin saber si de verdad no debes ir más a trabajar o si esto se le pasará y luego te llamará.
En estos casos, está demás decir que es una práctica ilegal. El despido verbal es un despido improcedente según el art. 55 del Estatuto de Trabajadores. De hecho, en este tipo de despidos, además de la liquidación correspondiente, el trabajador tiene derecho a una indemnización.
Así que si eres trabajador y te han despido de esa manera, debes conseguir en el menor tiempo posible todas las pruebas de que te han despedido verbalmente y no se trata de una baja voluntaria antes del plazo de prescripción (20 días hábiles); ya que en caso de ser catalogada de ese modo en la Oficina de Desempleo se puede complicar conseguir la correspondiente prestación de desempleo.
- Pide una copia de la carta de despido
Exige que te entreguen también una copia de la carta de despido, ya que es la única forma de acreditar los motivos por los que te han despedido.
Así mismo, debes asegurarte que sea idéntica a la original y que tengan la misma fecha, ya que muchas empresas suelen señalar otra fecha distinta al despido para evitar que el trabajador pueda reclamar; haciendo que se le prescriba el plazo de los recursos.
- Firma la carta de despido
La firma no implicará que estás conforme con las causas que se alegan en la misma. Sólo acredita que te han notificado en tiempo y forma; y que a partir de la fecha que aparece en ella comienza el plazo de caducidad de 20 días que la ley establece para impugnar el despido.
Cuando procedas a firmar el documento, has constar la siguiente expresión antes de la firma: “No conforme” + Firma. Esto porque gracias a esta coletilla podrá reclamar más fácilmente en un futuro. Recuerda que es necesario poner primero la coletilla y luego firmar; pues así evitarás que la empresa desee quitarte el papel antes de poder señalar la disconformidad con el documento.
También es recomendable que a la firma venga acompañada por una fecha para constar el día que lo ha suscrito; momento en el cual empezará a contar el plazo para las posibles alegaciones. De esta forma, el trabajador podrá leérsela detenidamente y; más tarde, consultar a un asesor para saber si se ha realizado correctamente.
- Recoge tu recibo de saldo y finiquito
Es muy importante que antes de firmar el finiquito estés seguro de que los importes que se consignan en el documento son los correctos y que la empresa ya haya procedido al ingreso en cuenta. Esto porque sucede que este tipo de documentos se utilizan a modo de carta de pago en la que el trabajador reconoce que ya ha percibido las cantidades y declara que no tiene nada más alegar, así que si la firmas y se ha cometido un error, ya no podrás reclamar.
Si este es tu caso, puedes intentar impugnar tu finiquito firmado, pero la situación se complica mucho, pudiendo ser causa posterior de una sentencia desestimatoria.
Así que si no has recibido el ingreso del finiquito o no estás conforme con los importes señalados, lo que debes hacer es firmar el documento como no conforme, o añadiendo la expresión “no percibido todavía”.
- Reúne la documentación necesaria
Para buscar ayuda a nivel legal en relación a cualquier problema con tu proceso de despido, tu asesor legal te pedirá tus nóminas (alguna), finiquito y carta de despido. Así que procura hacerte con ellos.
- La empresa debe poder demostrar las causas del despido
Es muy importante que sepas si la empresa puede demostrar lo que pone en la carta. Si no puede hacerlo, tu reclamación tiene muchas más posibilidades de llegar a éxito.
- Calcula la indemnización que te corresponde
Si tu despido se declarase improcedente, hay que calcular la indemnización que corresponde, para lo cual también podrías necesitar la asesoría de un profesional en materia.
- Redacta y presentar la papeleta de conciliación
En caso de que quieras reclamar un despido, lo primero que hay que hacer es presentar una reclamación ante el SMAC. A dicha reclamación se le conoce como papeleta de conciliación.
Llegados a este punto, la empresa tendrá la oportunidad de llegar a un acuerdo antes de proceder con la demanda judicial. Así, esta te llamará para un acto de conciliación, al cual es obligatorio que asistas.
- Presenta una demanda ante los juzgados de lo social
Si con este acto de conciliación no se pudo llegar a un acuerdo, deberás proceder al ámbito legal para hacer tú reclamación.
- Busca la asesoría de un abogado laboralista
Como has visto hay partes del procedimiento que son un poco más delicadas y complicadas, sobre todo si tienes que llegar a estancias judiciales. Por ello, te repetimos que lo mejor es que vayas acompañado de un experto en materia laboral, que te dé su apoyo y su consejo experto.
- Solicita la prestación por desempleo o subsidio
Una vez que un trabajador es despedido de su puesto de trabajo, tiene derecho a reclamar la prestación o el subsidio por desempleo, siempre y cuando tenga acumuladas las cotizaciones suficientes para hacerlo.
Se puede comprobar toda esta información revisando la vida laboral desde la Seguridad Social. Eso sí, ya que este plazo también prescribe, tan sólo cuentas con 15 días hábiles para tramitarlo. Al solicitar fecha de cita para el INEM o SEPE, se considera la fecha de solicitud el día en que se pide la cita previa por Internet o por teléfono como la fecha real de tu solicitud y dejará de correr el plazo de prescripción.
Llegado el día de la cita, prepara toda la documentación posible (carta de despido, curriculum vitae actualizado, etc.) y acude a la Oficina de Empleo para solicitar la prestación o subsidio de desempleo.
En caso de que haya algún documento que te falte, como la carta de despido o el certificado de la empresa, también existe un procedimiento especial para ayudarte en estos casos, al cual se le conoce como “Declaración de carencia de documentación en la solicitud de prestaciones” y que permite que sea el Servicio Público de Empleo el que requiera a la empresa para que facilite la documentación.
Finalmente, llegados a este punto, existen varias situaciones posibles y es necesario analizar cada caso particular. Por ejemplo, pueden solicitarte la papeleta de conciliación o, en otros casos, más bien será necesario aportar la sentencia judicial. Con cualquiera de estas formas, el trabajador dispondrá de un documento que le acredite la fecha del despido y cómo se procedió a la misma y que tipo de despidos se trata.