Transporte de viajeros con conductor

Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, Publicado en el «BOE» núm. 236, de 29 de septiembre de 2018, páginas 93730 a 93737

El Real Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril, modificó la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, tiene por objeto garantizar el adecuado equilibrio entre la oferta de servicios en esa modalidad de transporte y la que representan los taxis, amparados en las correspondientes licencias municipales, así como las autorizaciones de transporte de viajeros en vehículos de turismo.

Se modifica el artículo 91 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, determinando que la autorización de arrendamiento de vehículos con conductor de ámbito nacional habilita, exclusivamente, para realizar servicios de carácter interurbano.

Gracias a esta ley, en la actualidad resulta mucho más fácil conseguir una licencia VTC, y, a pesar de lo que digan los taxistas, no quita empleo, sino que crea otros nuevos, lo que le queda pues, al sector, es adaptarse. Y es que cada vez son más las personas que se dedican al transporte de viajeros, aseguran en Talleres Paiz, un taller especializado en BMW y MINI que cuenta con las instalaciones, maquinaria y tecnología necesarias para ofrecer el mejor servicio a sus clientes, como filial de mantenimiento BMW group. Se encargan de las tareas de reparación y mantenimiento coche con profesionalidad, rapidez y transparencia.

Así, este Real Decreto determina lo siguiente:

1. Las autorizaciones de transporte público habilitarán para realizar servicios en todo el territorio nacional sin limitación alguna por razón del origen o destino del servicio.

2. Los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor deberán iniciarse en el territorio de la comunidad autónoma en que se encuentre domiciliada la correspondiente autorización. A tal efecto, se entenderá que el origen o inicio del transporte se produce en el lugar en que son recogidos los pasajeros de forma efectiva.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el Gobierno presentará a las Cortes Generales un proyecto de ley de modificación del régimen de infracciones y sanciones contenido en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Esa reforma deberá adecuar el régimen sancionador a las condiciones de prestación de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor establecidas en este real decreto-ley y podrá incrementar las sanciones previstas cuando tales servicios se presten en un ámbito territorial distinto al que corresponda o incumpliendo las limitaciones relativas a la prestación habitual del servicio en el territorio en que esté domiciliada la autorización, a la comunicación por vía electrónica de los datos relativos al registro de los servicios o a la recogida de clientes que no hayan contratado previamente el servicio.

Para garantizar el efectivo control de las condiciones de prestación de los servicios, la Dirección General de Transporte Terrestre habilitará el acceso de los órganos competentes en materia de transporte de las comunidades autónomas, y de aquellas entidades locales que así lo soliciten, al registro de comunicaciones de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor regulado en el artículo 2 del Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.

Qué hay que hacer para solicitar una licencia VTC

Los solicitantes deberán incluir, en todo caso, en su solicitud los siguientes datos, ordenados como se indica:

1. Nombre o denominación social y número de identificación fiscal del solicitante.

2. En su caso, datos de la persona que actúa en representación del solicitante.

3. Número identificador de la autorización de la clase VTC en relación con la que se formula la solicitud.

4. Matrícula del vehículo adscrito a la autorización en el momento de formular la solicitud.

5. Datos económicos de explotación, sin IVA, de los servicios prestados al amparo de la autorización, desglosados de la siguiente manera:

5.1 Ingresos derivados de la explotación de la autorización en el último ejercicio fiscal cerrado.

5.2 Cuando resulte procedente, importe de adquisición de la autorización.

5.3 Cuando resulte procedente, importe de adquisición del vehículo adscrito a la autorización.

5.4 Gastos necesarios originados por la explotación de la autorización en el último ejercicio fiscal cerrado, desglosados de la siguiente manera:

5.4.1 Amortización.

5.4.2 Financiación.

5.4.3 Personal.

5.4.4 Seguros.

5.4.5 Costes fiscales.

5.4.6 Combustibles.

5.4.7 Neumáticos.

5.4.8 Reparaciones y conservación.

5.4.9 Otros.

B) Los solicitantes deberán acompañar su solicitud de la siguiente documentación:

1. Declaración responsable de la veracidad de los datos relativos a los ingresos y gastos incluidos en la solicitud.

2. Factura de adquisición de la autorización, cuando proceda.

3. Factura de adquisición del vehículo, cuando proceda.

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